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Pública > Professorat > Oposicions > ANEXO II Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para los sistemas de accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes

REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

ANEXO II

Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para los sistemas de accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes

Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques serán las siguientes:

Trabajo desarrollado: Máximo cinco puntos y medio.

Cursos de formación y perfeccionamiento: Máximo tres puntos.

Méritos académicos y otros méritos: Máximo tres puntos.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

I. Trabajo desarrollado

1.1 Antigüedad.-Las convocatorias establecerán una puntuación máxima de 4,00 puntos.

Se valorarán por este subapartado los años como funcionario de carrera prestados en el cuerpo desde el que se aspira al acceso, pudiendo asignarse una puntuación por año de hasta 0,500 puntos.

En el caso de los funcionarios a que se refieren los capítulos primero y segundo del Título IV de este Reglamento sólo se valorarán por este subapartado los años como funcionario de carrera prestados en el Cuerpo desde el que se aspira al acceso que sobrepasen los exigidos como requisito.

Igualmente, las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a este subapartado.

1.2 Desempeño de funciones específicas, evaluación voluntaria y, en su caso, la evaluación positiva de la función docente, realizada por la inspección educativa.-Las convocatorias establecerán una puntuación máxima de 2,500 puntos.

Podrán valorarse, entre otros, por este subapartado, en la forma en que se determine en las respectivas convocatorias, el desempeño de cargos directivos en los centros docentes, la participación voluntaria en los órganos de selección, así como la evaluación voluntaria del profesorado, cuando haya sido realizada.

II. Cursos de formación y perfeccionamiento superados

Las Administraciones educativas determinarán en sus convocatorias las características de los cursos de formación y perfeccionamiento superados que pueden ser valorados por este apartado, hasta un máximo de tres puntos.

En el baremo correspondiente al acceso de funcionarios de carrera a los respectivos cuerpos de catedráticos, se valorarán los cursos de perfeccionamiento superados que versen sobre actualización científica y didáctica.

III. Méritos académicos y otros méritos

Los méritos que deberán recogerse y su valoración serán los siguientes:

3.1 Méritos académicos: Con una puntuación máxima de 1,500 puntos.

La determinación de los méritos a valorar por este subapartado se realizará por la correspondiente Administración educativa.

3.2 Publicaciones, participación en proyectos educativos y méritos artísticos: Con una puntuación máxima de 1,500 puntos.

La determinación de los méritos a valorar por este subapartado se realizará por la correspondiente Administración educativa.

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