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ORDEN APU/284/2004, de 2 de Febrero. |
| 21/04/04 |
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El Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, en su capítulo III, introducen novedades en el régimen de ingresos por cotizaciones a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. En concreto, articula un régimen general de cotización en el que se incluyen los mutualistas obligatorios cuyas cuotas se recaudan mediante descuentos en nómina y un régimen singular que lo conforman los mutualistas voluntarios y los mutualistas obligatorios en alta en situación de servicios especiales a los que no se les retenga la cuota en el puesto efectivo que desempeñen y no perciban trienios de su destino de origen o los perciban en cuantía insuficiente para cubrir la correspondiente cotización, satisfaciéndose esta última por el procedimiento que se determine. Mediante el presente Proyecto de Orden se desarrolla lo dispuesto en el Reglamento General en materia de cotizaciones y específicamente el procedimiento para la recaudación e ingreso de la cuota en virtud de la habilitación dada en este sentido al Ministro de Administraciones Públicas —disposición final segunda— por el mencionado Reglamento. En consecuencia, previo informe del Ministerio de Hacienda, dispongo:
2. La base de cotización de los funcionarios en prácticas será la correspondiente al Cuerpo de la Administración Civil del Estado al que aspiren acceder como funcionarios de carrera. Para determinar la base de cotización de los funcionarios en prácticas que ya tuvieran la condición de mutualistas en alta, se estará a lo dispuesto en el artículo 25.4 c) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo. 3. En los supuestos de cesación progresiva de actividades así como en los casos de funcionarios a los que cualquier norma autorice a prestar servicio en régimen de jornada reducida, la base reguladora se reducirá en la misma proporción que sus retribuciones, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta, apartado 4, del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y en el artículo 25.4 a) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, respectivamente.
2. La determinación de la cuota en los meses en los que se cause el alta o la baja en MUFACE y en aquéllos en los que las pagas extraordinarias no se perciban completas, se ajustará a las siguientes reglas:
1.1 Están sometidos al Régimen General de cotización los mutualistas obligatorios cuyas habilitaciones u oficinas pagadoras retienen de su nómina el importe de la cuota de la Mutualidad. 1.2 Procedimiento de ingreso e información a MUFACE.— El procedimiento de ingreso y remisión de información periódica a MUFACE será el siguiente:
2. Régimen Singular de Cotización. 2.1 Están sometidos al Régimen Singular de Cotización:
2.2 Procedimiento de pago.— El régimen singular de cotización consiste en el pago directo por los mutualistas de las cuotas correspondientes, mediante el sistema de cargo en cuenta, sin preaviso, de las órdenes de adeudo correspondientes a los recibos emitidos por la Mutualidad General. Para ello, los interesados deberán tramitar, a través de los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE, la correspondiente autorización para dicho adeudo bancario. 2.3 Períodos de liquidación y de ingreso de las cuotas.—La emisión de los recibos correspondientes a las cuotas de los mutualistas a que se refiere el apartado tercero, punto 2.1, se hará por trimestres naturales vencidos y, en la cuantía que figure en los mismos, aparecerá prorrateada la parte correspondiente a las cuotas de las pagas extraordinarias. En el caso de los mutualistas voluntarios, los recibos incluirán su cotización correspondiente y la aportación del Estado. 2.4 Plazo de ingreso.— El ingreso se llevará a cabo en el mes siguiente al trimestre al que corresponden las cuotas, es decir, en los meses de abril, julio, octubre y enero. 2.5 Recargos.— Las cuotas ingresadas fuera de plazo por los sujetos indicados en el punto 2.1 b) tendrán el siguiente recargo de mora:
2.6 Baja por impago.— En el supuesto del mantenimiento facultativo de la situación de alta, transcurridos seis meses desde el vencimiento del plazo de ingreso indicado en el apartado tercero, punto 2.4, sin que el interesado hubiera ingresado las cuotas adeudadas con sus correspondientes recargos, causará baja en la Mutualidad General, sin perjuicio de la obligación de abonar las cuotas pendientes hasta la fecha efectiva de baja. 2.7 Acreditación de ingreso de cuotas.— Los mutualistas que pagan sus cotizaciones a través del Régimen Singular de Cotización deberán aportar los justificantes de pago en el caso de que les fuesen requeridos por la Mutualidad.
2. Las devoluciones de cuotas ingresadas indebidamente, se acordarán por la Mutualidad General, previa instrucción del oportuno procedimiento, a solicitud del mutualista interesado o bien de oficio. No obstante, si la devolución tuviera su origen en errores de hecho, materiales o aritméticos, comprobados por las respectivas intervenciones, serán las habilitaciones correspondientes las que lleven a cabo, de oficio, la devolución. El procedimiento será el siguiente: 2.1 Devolución mediante descuento o deducción en las cotizaciones a MUFACE.
2.2 Devolución por la Mutualidad, mediante mandamiento de pago.—Cuando el cobro de las cuotas no se efectúe a través de deducción en nómina, o la cantidad a devolver exceda del producto de multiplicar por catorce la cuota a MUFACE con cargo a la cual procedería practicar la primera deducción, o así se decida por la Mutualidad General a la vista de las circunstancias alegadas por el mutualista, la devolución se realizará directamente, mediante el correspondiente mandamiento de pago a favor del interesado. A tal efecto, éste indicará la cuenta bancaria donde debe efectuarse la transferencia de la devolución.
2. El ingreso de estas cuotas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 2.1 Períodos de liquidación y de ingreso de las cuotas.— El período de liquidación de las cuotas de los mutualistas comprendidos en este apartado será semestral. La emisión de los recibos correspondientes se hará por semestres naturales vencidos. El ingreso se realizará mediante cargo en cuenta sin preaviso de las órdenes de adeudo de los recibos emitidos por la Mutualidad, a través de la entidad bancaria propuesta por los mutualistas, en el mes siguiente al semestre al que corresponden las cuotas. 2.2 Bajas por impago de cuota.— Transcurridos seis meses desde el vencimiento de los plazos de ingreso a los que se refiere el apartado quinto, punto 2.1, es decir desde el 31 de julio para las cuotas correspondientes al primer semestre, y desde el 31 de enero siguiente para las del segundo semestre, sin que el interesado haya ingresado las cuotas con los recargos que procedan, se causará baja en la correspondiente Mutualidad integrada en MUFACE, sin perjuicio de la obligación de abonar las cuotas debidas y, en su caso, los recargos establecidos en el apartado tercero, punto 2.5 de esta Orden. 2.3 Procedimiento de devolución de cuotas.— La devolución de las cuotas ingresadas indebidamente se acordará por MUFACE y se realizará en la forma establecida en el apartado cuarto, punto 2.2.
Los Habilitados, que venían reteniendo estas cuotas en la nómina correspondiente, dejarán a partir de la nómina del mes de enero de 2004, de practicar dichos descuentos en nómina relativos a estos cotizantes, ya que la primera emisión de recibos se pondrá al cobro en el mes de julio de 2004, y corresponderá al semestre anterior.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.
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