ACUERDO BÁSICO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
 

Aspectes relacionats amb la Jubilació

04/04/06


ACUERDO BÁSICO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Sobre condiciones sociolaborales del profesorado, en el marco de la Elaboración, tramitación y desarrollo de la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

En Madrid, a 20 de octubre de 2005.
 

(...)

3. Dentro de la futura regulación de las jubilaciones anticipadas del profesorado establecidas por la LOGSE, y que está previsto sean prorrogadas por la LOE, se establecerá un plazo de vigencia que se extienda a todo el periodo de implantación de la nueva Ley.

Las gratificaciones previstas por el Estado, respetando el marco legal y sin superar el máximo previsto por la LOE, se actualizarán respecto de las cantidades establecidas de 1992 y no revisadas desde entonces, en un mínimo del 25 por 100. Para hacer frente al adecuado cumplimiento de la referida actualización, la Memoria Económica que finalmente acompañe a la LOE preverá las cantidades oportunas en su apartado de medidas de apoyo al profesorado. Asimismo, antes de finalizar el periodo de vigencia citado se estudiará su prórroga y, en su caso, la modificación de sus requisitos.

4. El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete, en el marco temporal de la negociación del Estatuto acordado en el punto 1, a encontrar la mejor fórmula que permita extender adecuadamente esta opción a los funcionarios docentes acogidos al Régimen General de la Seguridad Social.

 

Tot l'Acord:

ACUERDO BÁSICO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. Sobre condiciones sociolaborales del profesorado, en el marco de la Elaboración, tramitación y desarrollo de la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN