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Información de la Federación Estatal de CCOO TRATAMIENTO FISCAL DE LAS GRATIFICACIONES DE LAS JUBILACIONES LOGSE |
| 24/01/06 |
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El Ministerio de Hacienda entiende que las gratificaciones asociadas a las jubilaciones llamadas LOGSE son gratificaciones especiales establecidas en una norma legal y que tienen consideración de rendimiento del trabajo por lo que ha de tributar en el año en que se percibe con una reducción del 40%. Por lo tanto si se perciben 15.000 euros de gratificación, solo se consideran como rentas el 60% de los mismos, es decir 9.000 euros. Los otros 6.000 están exentos de tributar. La normativa a aplicar es el artículo 17.2.a de la Ley 40/1998, en la redacción dada a la misma por la Ley 46/2002 y que os reproduzco a continuación. Artículo 17. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo. 1. Los rendimientos íntegros se computarán aplicando, en su caso, los porcentajes de reducción a los que se refieren el apartado siguiente o el artículo 76 bis de esta Ley. 2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes: a. El 40 % de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. |