Información de la Federación Estatal de CCOO

TRATAMIENTO   FISCAL   DE    LAS GRATIFICACIONES DE LAS JUBILACIONES LOGSE

24/01/06

El Ministerio de Hacienda entiende que las gratificaciones asociadas a las jubilaciones llamadas LOGSE son gratificaciones especiales establecidas en una norma legal y que tienen consideración de rendimiento  del trabajo por lo que ha de tributar en el año en que se percibe con una reducción del 40%.

Por lo tanto si se perciben 15.000 euros de gratificación, solo se consideran como rentas el 60% de los mismos, es decir 9.000 euros. Los otros 6.000 están exentos de tributar.

La normativa a aplicar es el artículo 17.2.a de la Ley 40/1998, en la redacción dada  a la misma por la Ley 46/2002 y que os reproduzco a continuación.

Artículo 17. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.

1. Los rendimientos íntegros se computarán aplicando, en su caso, los porcentajes de reducción a los que se refieren el apartado siguiente o el artículo 76 bis de esta Ley.

2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

a.       El 40 % de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.